º. Modifícase el artículo 87 del Decreto 2041 de 1998; en consecuencia, el texto completo del citado numeral quedará así: "Artículo 87. Situaciones particulares. El Ministerio de Comunicaciones queda facultado para resolver situaciones particulares que se generen por la aplicación del presente régimen. El Ministerio de Comunicaciones podrá determinar la manera especial para que los operadores puedan liquidar y pagar las contraprestaciones por concesiones, cuando deban pagar distintos valores de contraprestación por un mismo servicio".
Decreto 1705 de 1999 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1705 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2041 de 1998 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.