Artículo décimosegundo. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora de Deportes tendrá las siguientes funciones: 1° Dictar los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora de Deportes, conforme a las disposiciones legales estatutarias y a los acuerdos de la Junta. Cuando la cuantía de éstos exceda de $ 50.000.00 se necesitará autorización o aprobación de la respectiva Junta. 2° Nombrar el personal de planta correspondiente a la Junta Administradora de Deportes respectiva. 3° Someter a consideración de la Junta el proyecto de presupuesto e ingresos y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la misma. 4° Presentar mensualmente al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y a la Junta Administradora de Deportes los balances generales y un informe sobre la marcha general de la entidad, así como practicar para el cumplimiento de estos objetivos los estudios que le sean ordenados. 5° Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos y las que, refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora de Deportes no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Decreto 2343 de 1970 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.