La concesión de vacaciones las decreta el mismo gobernador, con indicación del período de causación, el término de las mismas y las sumas a que tiene derecho por este concepto, debiendo comunicar previamente al Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial o la dependencia que haga sus veces y a la asamblea departamental. Durante el término de su disfrute el gobernador deberá encargar a un secretario de las funciones de su despacho.
Ley 2200 de 2022 →Vigente
Artículo 129
Vacaciones
Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.