Son pensiones alimenticias:
Las concedidas a los individuos que se han invalidado por causa del servicio público.
Las concedidas a las viudas, padres o huérfanos de los individuos que han perdido la vida por causa del servicio público.
Las concedidas a individuos que las hubieren merecido por servicios civiles prestados por el término fijado por leyes preexistentes para tenor derecho a tales pensiones.
Son pensiones de recompensa las concedidas en premio de importantes i notorios servicios prestados a la República.