Micelio

Artículo 2

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son pensiones alimenticias:

1.

Las concedidas a los individuos que se han invalidado por causa del ser­vicio público.

2.

Las concedidas a las viudas, padres o huérfanos de los individuos que han perdido la vida por causa del servicio público.

3.

Las concedidas a individuos que las hubieren merecido por servicios ci­viles prestados por el término fijado por leyes preexistentes para tenor derecho a tales pensiones.

Son pensiones de recompensa las con­cedidas en premio de importantes i no­torios servicios prestados a la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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