Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 180 Ministerio y dependencias. 003. Del articulo 1604 Para combustibles grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 003. Del articulo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 CAPITULO 160 Ministerio y dependencias 004. Al articulo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00
Decreto 2190 de 1956 →Vigente
Artículo 1604
Para Combustibles Grasas Y Lubricantes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 100
Decreto 2190 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.