Micelio

Artículo 9

Obligaciones De La Sociedad Civil

Ley 2564 de 2026 · por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3°, 30, 31 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a la corresponsabilidad determinada en la Constitución Política, la sociedad civil tiene la posibilidad de reconocer y promover las medidas necesarias para proteger la salud mental de los menores de edad y eliminar la violencia en el entorno digital. En ese sentido, cualquier miembro de la sociedad podrá:

1.

Participar en las políticas públicas que estén relacionadas con la identificación, cumplimiento, evaluación o control de las acciones destinadas a la protección o garantía de los derechos de los menores de edad.

Así como deberá:

2.

Denunciar ante las autoridades competentes cualquier tipo de violencia digital que vulnere o afecte los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 3. Evitar la promoción o despliegue de cualquier acción o comportamiento que lesione el bienestar mental, físico o emocional de los niños, niñas y adolescentes a través de las plataformas digitales.

Medidas de Prevención, Protección y atención frente a la Salud Mental y la Violencia del Entorno Digital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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