Sanción al testigo renuente. Al testigo que citado no comparezca a declarar, o que no permanezca en su casa de habitación a la hora señalada para ese fin, sin causa que justifique su no asistencia o la ausencia de su morada, o al que no rinda la declaración que de él se solicita, se le impondrá por el funcionario de instrucción o por el juez de la causa, previo informe de la secretaría y mediante resolución motivada, contra la cual no procederá otro recurso que el de reposición, arresto de uno a treinta días.
El arresto a que se refiere el inciso anterior, cesará en el momento en que el testigo rinda su declaración, la que se recibirá tan pronto como éste manifieste al funcionario su voluntad de testimoniar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A