Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El otorgamiento de los Instrumentos públicos que pasan ante los Notarios causarán los derechos que se especifican a continuación, los cuales serán recaudados por dichos funcionarios:

a)

Actos o contratos por valor hasta de $ 20.000, la suma fija de $ 45.00;

b)

Actos o contratos por valor superior a $ 20.000.00 sin que excedan de $ 200.000.00, la suma fija de $ 45.00, más uno por mil sobre el exceso de $ 20.000.00;

c)

Actos o contratos por valor de $ 200.000.00 hasta $ 500.000.00 el medio por mil de esta suma, más los derechos anteriores;

d)

Actos o contratos por valor superior a $ 5000.000.00, sin exceder de $ 1.000.00, el cuarto por mil de este valor, ni los derechos señalados en los numerales anteriores;

e)

Actos o contratos que excedan de $ 1.000.00 se aplicará la tarifa anterior, y por cada 1.000.00 a fracción se cobra la suma fija de $ 50.00 sobre el exceso;

f)

Testamentos cerrados o abiertos, la cantidad fija de $ 80.00;

g)

Poderes generales o especiales, protestos, substituciones, renuncias, aceptaciones, revocatorias, rescilaciones, aclaraciones, cancelaciones, declaraciones, protocolizaciones y demás actos y contratos sin cuantía determinada, la suma fija de $ 55.00;

h)

Reconocimiento de hijos naturales y adoptaciones, la suma fija de $ 25.000;

i)

La guarda de todo testamento cerrado $50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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