Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las finanzas públicas y participar en su formulación.
Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público.
Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.
Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.
Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.
Dirigir y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General.
Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y calcular el límite de gastos de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.
Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales con las demás dependencias competentes.
Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.
Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas, a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.
Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.
Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.
Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo64. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:
Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.
Elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.
Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas públicas nacionales.
Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.
Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y a las demás dependencias competentes.
Elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.
Designar para aprobación del Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas las comisiones que deben practicar auditoría a los responsables de la información financiera y a los registros de ejecución presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del presupuesto nacional.
Practicar la auditoría a las reservas presupuestales y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que van a servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto Nacional.
Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.
Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.
Asesorar, en calidad de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República, en el uso de su información y de sus estadísticas a la persona que lo requiera.
Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso
Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.
Las demás que le asigne la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A