Art. 22. Si al interesado le pareciere infundado el auto que ordena la expropiación puede pedir revocatoria de él dentro de los tres días siguientes al en que se notifique. Tiene derecho de presentar pruebas en apoyo de su reclamación; y si esta fuere negada, puede apelar del auto de expropiación pero solo en el efecto devolutivo. La apelación se sustanciará como si fuere de sentencia definitiva.
Ley 56 de 1890 →Vigente
Artículo 22
Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.