Obligaciones de los administradores de los cementerios. Los administradores de los cementerios de naturaleza pública, privada o mixta, deberán tomar las siguientes medidas respecto de los cadáveres no identificados o identificados no reclamados:
Las tumbas o bóvedas donde se inhumen cadáveres no identificados deberán encontrarse debidamente marcadas y de acuerdo con los parámetros establecidos en este capítulo.
La elaboración de diagramas y planos sobre la ubicación exacta de las tumbas o bóvedas.
El diligenciamiento de un libro de registro de inhumaciones, el cual deberá mantenerse actualizado.
El mantenimiento y conservación de las tumbas o bóvedas.
En caso de hechos de alteración en la rotulación, profanación, destrucción, desaparición o alteración de la integridad de la tumba o bóveda, se deberá presentar la respectiva denuncia penal e informar de estos hechos al Registro Nacional de Desaparecidos.
Previo a la inhumación, los administradores de los cementerios deberán registrar, en el libro de registro de cadáveres inhumados que debe llevar cada cementerio, que con el cadáver se han inhumado todos los elementos asociados al mismo, bajo los parámetros de la cadena de custodia.
Copia de este registro se remitirá al Registro Nacional de Desaparecidos.
(Decreto 303 de 2015, artículo 43)