El artículo 396 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Artículo 396. Se ventilará y decidirá en proceso verbal todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
Ley 1395 de 2010 →Derogado
Artículo 21
Derogado
Ley 1395 de 2010 · Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodifica decreto 1400/70
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.