Las Boletas, cédulas o billetes de loterías establecidas en un Departamento no podrán, en ningún caso, ser vendidas fuera del territorio del mismo Departamento.
Ley 98 de 1888 →Derogado
Artículo 4
Ley 98 de 1888 · Por la cual se autoriza al Gobierno para reglamentar las loterías establecidas en la República y que en adelante se establezcan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.