º El Ministro de Educación Nacional procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto-ley 077 de 1987, Decreto 1024 de 1987, 503 de 1988, artículo 4º del Decreto 1542 de 1988 y Directiva Presidencial número 16 de 1988, a incorporar el personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, que ha de ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto. Para efectos de los registros correspondientes el Secretario General del Ministerio deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre, documento de identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Decreto 1875 de 1989 →Vigente
Artículo 3
El Ministro De Educación Nacional Procederá De Acuerdo A Lo Dispuesto Por El Artículo 32 Del Decreto-Ley 077 De 1987, Decreto 1024 De 1987, 503 De 1988, Artículo 4º Del Decreto 1542 De 1988 Y Directiva Presidencial Número 16 De 1988, A Incorporar El Personal Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares, Icce, Que Ha De Ocupar Los Cargos Que Se Crean Por El Presente Decreto
Decreto 1875 de 1989 · Por el cual se crean unos cargos en la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.