Micelio

Artículo 1

El Pago De Las Indemnizaciones Á Los Dueños De Fábricas De Licores Monopolizados Se Hará En Libranzas Pagaderas En Dinero Efectivo Por La Tesorería General De La República, Cuando El Valor Del Contrato Que Se Celebre Entre El Reclamante Y La Gerencia De Las Nuevas Rentas No Exceda De Trecientos Pesos ($ 300) En Oro

Decreto 438 de 1906 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones relacionadas con la forma de pago del valor de las fábricas de licores que compra el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de las indemnizaciones á los dueños de fábricas de licores monopolizados se hará en libranzas pagaderas en dinero efectivo por la Tesorería general de la República, cuando el valor del contrato que se celebre entre el reclamante y la Gerencia de las nuevas Rentas no exceda de trecientos pesos ($ 300) en oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1906