Micelio

Artículo 4

Ley 68 de 1940 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la población de Pasca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros de que trata el artículo anterior serán entregados a una Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Cura Párroco de Pasca y, además, por dos vecinos de la población que nombrará el Gobernador de Cundinamarca. La Junta empleará los dineros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º de esta Ley, y las cuentas respectivas serán rendidas de acuerdo con las prescripciones que con tal motivo establezca la Contraloría General de la República. La misma Junta determinará la zona de la Avenida Santander que deba ser pavimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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