Micelio

Artículo 6

Decreto 1416 de 1955 · Por el cual se crea la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para efectos del nombramiento del personal de las Naciones Unidas por cuenta del Gobierno, conforme a la Cláusula VI del Acuerdo de 6 de mayo de 1954, el Gobierno será representado por la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL, la cual queda autorizada para disponer los pagos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1416 de 1955