Artículo segundo. Adicionase el artículo primero del Decreto número 3078 de 1954, con las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas, sin perjuicio de lo dispuesto por los Decretos numero 1896 de 1951 y 513 de 1954, en lo relativo a las importaciones destinadas al territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia: Posición. Denominación. 75 Harinas de cereales: a) De trigo, de espeta y de comuña. 76 Semolas y granos de cereales mondados o perlados : a) De trigo: 1) Semolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias. 2) Otros.
Decreto 1728 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3078 De 1954
Decreto 1728 de 1955 · Por el cual se dictan medidas sobre Exportaciones e Importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.