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Artículo 4

En Desarrollo Del Artículo 32 Del Decreto 98 De 1973 Los Trabajadores Podrán Solicitar La Entrega De La Totalidad O Parte De Los Dineros Acreditados A Su Favor Por Concepto De Cesantías En El Fondo Regional Respectivo, Para La Adquisición, Construcción, Mejora O Liberación De Bienes Raíces Destinados A Su Vivienda, Siempre Que Dicho Pago Se Efectúe Por Un Valor No Mayor Del Requerido Para Tales Efectos

Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo del artículo 32 del Decreto 98 de 1973 los trabajadores podrán solicitar la entrega de la totalidad o parte de los dineros acreditados a su favor por concepto de cesantías en el Fondo Regional respectivo, para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. Asimismo los trabajadores podrán autorizar a los Fondos Regionales la entrega a terceros de tales dineros, cuando se trata de pagar o amortizar gradualmente préstamos para vivienda concedidos en desarrollo de disposiciones legales, convenciones colectivas o laudos arbitrales. Lo establecido en este artículo se aplicará con sujeción a lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965 y demás disposiciones laborales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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