Aprobados el inventario y avalúo, y en su caso, registrado el decreto de posesión efectiva, cualquiera de los herederos, con las limitaciones prescritas en el artículo 1379 del Código Civil, puede pedir que se haga la partición, expresando en la demanda el nombre y domicilio de cada uno de sus coherederos.
La licencia para pedir la partición, en el caso prescrito en dicho artículo, puede darla el mismo Juez de la causa.