Para todo lo relacionado con lo establecido en esta Ley, especialmente para la administración de los bienes adquiridos, créase una Junta, con amplias atribuciones para cumplir su cometido, compuesta así:
Por el Ministro de Obras Públicas, o un delegado suyo;
Por el Gobernador de Antioquia, o su delegado;
Por el respectivo Personero Municipal;
Por dos Concejales de cada Municipio, y
Por un representante del Corregimiento interesado, designado por sus vecinos, en lo referente al artículo 1 º .