Micelio

Artículo 611

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la comisión presentará su trabajo al Senado para que lo discuta y vote. Si, en concepto del Senado, el proyecto adoleciere de defectos, errores o deficiencias que no fuere posible modificar en la, sesión podrá elegirse una nueva comisión a la que se pasará el proceso por un término de tres días, para que elabore un nuevo proyecto de sentencia.

Devuelto, el expediente por la nueva comisión, el Senado considerará el proyecto de sentencia aprobándolo o improbándolo por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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