Micelio

Artículo 29

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extendidos y firmados los censos en los libros respectivos, el Jurado Electoral remitirá al Alcalde una atestación en que conste el número de ciudadanos inscritos en cada uno de ellos, con derecho a votar. El Alcalde pasará copia dicha atestación al Gobernador del Departamento y al Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, en cuyos archivos se guardarán.

Se publicará, además, en el periódico oficial del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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