Artículo setentaidos. Suspensión de los contratos de conducción de correo . En caso de turbación del orden público, fuerza mayor o necesidades del servicio, la Administración postal Nacional o el Ministerio de Comunicaciones, podrán dictar las providencias necesarias para suspender el servicio de conducción de correos contratado con particulares, en la línea o líneas a que haya lugar, durante el tiempo que fuere dispensable.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 72
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.