Artículo primero . Autorízase a la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó para atender con los dineros sobrantes que actualmente tiene en su poder el Almacenista Pagador de esa Dirección, y cuya cuantía asciende a cuarenta y tres mil ochocientos treinta y siete pesos con 98/100 ($ 43.837.98) moneda corriente, a los siguientes gastos: Para pagar ocho (8) Inspectores de Saneamiento, con funciones de Enfermeros, a razón de $ 250.00 mensuales, cada uno, en cinco (5) meses 10.0000.00 Para pagar una (1) Enfermera Visitadora, en el Centro de Salud de Quibdó, a razón de $ 250.00 mensuales, en cinco (5) meses 1.250.00 Para gastos de sostenimiento y dotación de las ocho (8) nuevas inspecciones Sanitarias, a razón de $ 100.00 mensuales cada una, en cinco (5) meses 4.000.00 Para dotación de drogas y elementos del Puesto de Salud de Nóvita y de los Organismos Sanitarios de Ácandi Riosucio y Bahia Solano, a razón de $ 3.000.00 para cada uno 12.000.00 Para la adquisición de una volqueta de 2½ a 3 toneladas, para el servicio de los Talleres Sanitarios 16.587.98 Total 43.837.98
Decreto 1641 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1641 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición en relación con las Campañas Sanitarias del Departamento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.