Clasificación de los cementerios. Los cementerios podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta y serán clasificados territorialmente a partir de las categorías de municipios establecidas en la Ley 617 del 2000. En consecuencia, se aplicarán los principios de coordinación nación-territorio y de colaboración armónica establecidos en este decreto a las entidades territoriales de quinta y sexta categoría, así como aquellos con menor desarrollo económico y social, cuando demuestren su imposibilidad de ejercer debidamente las competencias atribuidas en este decreto. Parágrafo. En el caso de los cementerios no formalizados, entendidos como aquellos de carácter comunal y comunitario, tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Salud, acompañarán los procesos de formalización ante las autoridades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A