Micelio

Artículo 2.2.2.3.17

Clasificación De Los Cementerios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de los cementerios. Los cementerios podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta y serán clasificados territorialmente a partir de las categorías de municipios establecidas en la Ley 617 del 2000. En consecuencia, se aplicarán los principios de coordinación nación-territorio y de colaboración armónica establecidos en este decreto a las entidades territoriales de quinta y sexta categoría, así como aquellos con menor desarrollo económico y social, cuando demuestren su imposibilidad de ejercer debidamente las competencias atribuidas en este decreto. Parágrafo. En el caso de los cementerios no formalizados, entendidos como aquellos de carácter comunal y comunitario, tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Salud, acompañarán los procesos de formalización ante las autoridades competentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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