Esta Ley se hace extensiva a los exprofesores de la Banda Nacional, quienes podrán solicitar el reajuste de sus pensiones, de acuerdo con las clases a que pertenecían cuando se retiraron de dicha institución, con base en los últimos sueldos de la Banda Nacional, y de acuerdo con el artículo 1º de la presente Ley.
Ley 67 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Ley 67 de 1964 · por la cual se señalan los sueldos de los miembros de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.