Para los efectos del artículo anterior, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, y las autoridades nacionales, departamentales y municipales, estarán obligadas a rendir al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales cuantos datos sean necesarios para la labor que le está encomendada. El Jefe de Rentas obtendrá y reunirá una completa información económica y comercial sobre los contribuyentes reales o presuntos, para cuyo fin empleará los sistemas mecánicos más aconsejables y dispondrá del personal que se requiera para el logro de estos fines.
Ley 33 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1947 · Sobre censo de contribuyentes y otras disposiciones de orden fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.