Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, La Oficina De Registro De Cambios Únicamente Podrá Registrar Importaciones De Los Artículos Correspondientes A La Posición 810-D Cuando Ellos Sean Originarios Y Procedentes De Países Que Mantienen Balanza Comercial Más O Menos Equilibrada Con Colombia, O Que Han Perfeccionado Con Las Autoridades Competentes Del Gobierno Colombiano Convenios Especiales Sobre Intercambio De Mercancías

Decreto 3016 de 1953 · Por el cual se adiciona el artículo 4 del Decreto 0402 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Oficina de Registro de Cambios únicamente podrá registrar importaciones de los artículos correspondientes a la posición 810-d cuando ellos sean originarios y procedentes de países que mantienen balanza comercial más o menos equilibrada con Colombia, o que han perfeccionado con las autoridades competentes del Gobierno colombiano Convenios especiales sobre intercambio de mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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