Excepciones. No se tendrán como contrarias a la libre competencia en el mercado de los servicios de salud, las siguientes conductas:
1.
Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología.
2.
Las que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.
(Artículo 7° del Decreto 1663 de 1994)