° Desde las 18 horas del día trece (13) de noviembre hasta las 18 horas del día quince (15) de noviembre de 1990, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relacionados con el cese de actividades, paros o huelgas.
Decreto 2748 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Desde Las 18 Horas Del Día Trece (13) De Noviembre Hasta Las 18 Horas Del Día Quince (15) De Noviembre De 1990, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, No Podrán Transmitirse Informaciones, Declaraciones, Comunicados O Comentarios Relacionados Con El Cese De Actividades, Paros O Huelgas
Decreto 2748 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes a preservar el orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.