Micelio

Artículo 1

Desde Las 18 Horas Del Día Trece (13) De Noviembre Hasta Las 18 Horas Del Día Quince (15) De Noviembre De 1990, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, No Podrán Transmitirse Informaciones, Declaraciones, Comunicados O Comentarios Relacionados Con El Cese De Actividades, Paros O Huelgas

Decreto 2748 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes a preservar el orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde las 18 horas del día trece (13) de noviembre hasta las 18 horas del día quince (15) de noviembre de 1990, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relacionados con el cese de actividades, paros o huelgas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2748 de 1990