Los canales, cabezas, órganos y vísceras que, como resultado de las inspecciones ante y post-mortem, se hayan aprobado sin restricciones como aptos para el consumo humano deberán marcarse apropiadamente con un sello en tinta no tóxica o cualquier otro sistema aprobado por el Ministerio de Salud. Dicho sello llevará el nombre y número del Matadero y la leyenda inspeccionado y aprobado.
Artículo 259
Los Canales, Cabezas, Órganos Y Vísceras Que, Como Resultado De Las Inspecciones Ante Y Post-Mortem, Se Hayan Aprobado Sin Restricciones Como Aptos Para El Consumo Humano Deberán Marcarse Apropiadamente Con Un Sello En Tinta No Tóxica O Cualquier Otro Sistema Aprobado Por El Ministerio De Salud
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.