Micelio

Artículo 259

Los Canales, Cabezas, Órganos Y Vísceras Que, Como Resultado De Las Inspecciones Ante Y Post-Mortem, Se Hayan Aprobado Sin Restricciones Como Aptos Para El Consumo Humano Deberán Marcarse Apropiadamente Con Un Sello En Tinta No Tóxica O Cualquier Otro Sistema Aprobado Por El Ministerio De Salud

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los canales, cabezas, órganos y vísceras que, como resultado de las inspecciones ante y post-mortem, se hayan aprobado sin restricciones como aptos para el consumo humano deberán marcarse apropiadamente con un sello en tinta no tóxica o cualquier otro sistema aprobado por el Ministerio de Salud. Dicho sello llevará el nombre y número del Matadero y la leyenda inspeccionado y aprobado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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