Micelio

Artículo 36

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas moderadoras por actividad procedimiento-intervención y estrato socioeconómico. Quedarán establecidas de la siguiente manera tomando como base la tarifa máxima definida para el sector oficial así

a)

Consulta médica general y de otros profesionales de la salud: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre el valor de la consulta será: Estratos 1, 2 y 3: 10%. Estratos 4, 5 y 6: 20%.

b)

Consulta médica especializada: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre el valor de la consulta será: Estratos 1, 2 y 3: 10%. Estratos 4, 5 y 6: 20%.

c)

Formulación de medicamentos ambulatorios: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre la base del precio máximo de venta al público será: Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor total de la fórmula sin que este sobrepase el 20% de un salario mínimo legal mensual vigente. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la fórmula sin que éste sobrepase el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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