Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1887 · Que adiciona y reforma la 39 de 1880, la 61 de 1886 y la 14 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1°. Desde la sanción de la presente ley los Magistrados principales y suplentes de los Tribunales de Distrito Judicial tomaran posesión ante el Gobernador del Departamento, si el Tribunal reside en la capital de este, y en caso contrario, ante la primer autoridad política del lugar en donde resida el

Tribunal.

Son válidos los actos de posesión ejecutados por virtud de delegación conferida a sus agentes por el Gobernador del Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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