Micelio

Artículo 3

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Miembros del Consejo Nacional de Agricultura que nombre la Sociedad Colombiana de Agricultores, las Juntas Directivas de la Estación de Palmira y la Escuela y Estación de Medellín, y la Federación Nacional de Cafeteros, serán nombrados para un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos. A fin de que en ningún caso total del Consejo Nacional de Agricultura, se establece que el primer periodo de los Miembros nombrados por la Sociedad Colombiana de Agricultores y por la Federación Nacional de Cafeteros, sea respectivamente de uno (1) y dos (2) años.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Agricultura tendrá un Secretario que será uno de los empleados del Ministerio del ramo, cuya designación se hará de acuerdo con el respectivo Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931