Los Miembros del Consejo Nacional de Agricultura que nombre la Sociedad Colombiana de Agricultores, las Juntas Directivas de la Estación de Palmira y la Escuela y Estación de Medellín, y la Federación Nacional de Cafeteros, serán nombrados para un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos. A fin de que en ningún caso total del Consejo Nacional de Agricultura, se establece que el primer periodo de los Miembros nombrados por la Sociedad Colombiana de Agricultores y por la Federación Nacional de Cafeteros, sea respectivamente de uno (1) y dos (2) años.
El Consejo Nacional de Agricultura tendrá un Secretario que será uno de los empleados del Ministerio del ramo, cuya designación se hará de acuerdo con el respectivo Ministro.