Micelio

Artículo 7

Ley 46 de 1903 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Todo el que esté en posesión regular de una cosa inmueble de que un tercero sea mero tenedor, á virtud de arrendamiento ó de otro contrato no traslaticio de dominio, que por cualquiera causa haya terminado, podrá solicitar ante el Juez del Circuito donde esté ubicado el inmueble, que se le dé sumariamente la tenencia ó posesión judicial de dicha cosa, y acompañará al efecto la prueba suficiente de los hechos en que funda su solicitud.

Procedimiento en materia criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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