Art. 7º Todo el que esté en posesión regular de una cosa inmueble de que un tercero sea mero tenedor, á virtud de arrendamiento ó de otro contrato no traslaticio de dominio, que por cualquiera causa haya terminado, podrá solicitar ante el Juez del Circuito donde esté ubicado el inmueble, que se le dé sumariamente la tenencia ó posesión judicial de dicha cosa, y acompañará al efecto la prueba suficiente de los hechos en que funda su solicitud.
Procedimiento en materia criminal.