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Artículo 168

Del Código Penal Quedará Así: El Funcionario O Empleado Público O El Que Transitoriamente Desempeñe Funciones Públicas, Que A Sabiendas Profiera Dictamen, Resolución, Auto O Sentencia Contrarios A La Ley, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años

Decreto 2525 de 1963 · Por el cual se hacen unas reformas al Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo 168 del Código Penal quedará así: El funcionario o empleado público o el que transitoriamente desempeñe funciones públicas, que a sabiendas profiera dictamen, resolución, auto o sentencia contrarios a la ley, incurrirá en prisión de uno a cinco años. Si se tratare de sentencia en juicio criminal, la pena será de cuatro a ocho años de presidio. A la misma pena señalada en el inciso primero de este artículo quedará sometido el funcionario o empleado público o el que transitoriamente desempeñe funciones públicas, que omita, rehuse, retarde o deniegue un acto propio de sus funciones, por simpatía o animadversión a cualquier interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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