Artículo segundo. El artículo 168 del Código Penal quedará así: El funcionario o empleado público o el que transitoriamente desempeñe funciones públicas, que a sabiendas profiera dictamen, resolución, auto o sentencia contrarios a la ley, incurrirá en prisión de uno a cinco años. Si se tratare de sentencia en juicio criminal, la pena será de cuatro a ocho años de presidio. A la misma pena señalada en el inciso primero de este artículo quedará sometido el funcionario o empleado público o el que transitoriamente desempeñe funciones públicas, que omita, rehuse, retarde o deniegue un acto propio de sus funciones, por simpatía o animadversión a cualquier interesado.
Decreto 2525 de 1963 →Vigente
Artículo 168
Del Código Penal Quedará Así: El Funcionario O Empleado Público O El Que Transitoriamente Desempeñe Funciones Públicas, Que A Sabiendas Profiera Dictamen, Resolución, Auto O Sentencia Contrarios A La Ley, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años
Decreto 2525 de 1963 · Por el cual se hacen unas reformas al Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.