Micelio

Artículo 4

º

Decreto 44 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración mensual 1 $ 253,93 2 296,428 3 353,218 4 417,618 5 489,293 6 573,098 7 647,206 8 717,16 9 800,277 10 875,852 11 958,544 12 1,040,997 13 1.113.561 14 1,185,090 15 1,266,131 16 1,346,974 17 1,415,706 18 1,495,850 19 1,656,539 20 1,824,205 21 1,903,951 22 1,983,698 23 2,063,443 24 2,143,191 25 2,222,936 26 2,302,682 27 2,340,996 28 2,419,356 29 2,497,715 30 2,576,074 31 2,654,433 32 2,732,795 33 2,811,153

Parágrafo

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 1999, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1998, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración a 31 de diciembre de 1998 % Hasta 611.478 18 De 611.479 a 1.019.130 17 De 1.019.131 a 1.222.956 16 De 1.222.957 a 2.038.260 15 De 2.038.261 a 3.057.390 13 De 3.057.391 En adelante 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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