Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1947 · Por la cual se auxilia la participación de Colombia en los II Juegos Bolivarianos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que después del 15 de diciembre de 1947, verifique dentro del Ministerio de Educación los traslados presupuestales de las partidas que no hayan sido giradas por carecer de contratos o porque arrojen sobrantes las apropiaciones presupuestales, para acreditar con ellas el artículo 1775, Capitulo 83, del Presupuesto vigente, hasta por la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1947