Autorizase al Gobierno para que después del 15 de diciembre de 1947, verifique dentro del Ministerio de Educación los traslados presupuestales de las partidas que no hayan sido giradas por carecer de contratos o porque arrojen sobrantes las apropiaciones presupuestales, para acreditar con ellas el artículo 1775, Capitulo 83, del Presupuesto vigente, hasta por la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000).
Ley 38 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Ley 38 de 1947 · Por la cual se auxilia la participación de Colombia en los II Juegos Bolivarianos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.