Micelio

Artículo 18

Reuniones Con Las Partes

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones con las Partes. Antes de concluir la evaluación inicial del caso y si el Punto Nacional de Contacto lo considera pertinente, este podrá solicitar información adicional o convocar a las Partes a reuniones separadas para clarificar cualquier asunto relativo al caso. El Punto Nacional de Contacto dejará constancia de los asuntos sustanciales de la reunión, la cual reposará en el registro del caso específico y será confidencial, a menos que las partes indiquen lo contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 2012