Créase el Consejo Nacional Cooperativo, como un organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por:
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien lo presidirá.
El secretario general de la Presidencia de la República, o su delegado.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
El Ministro de Desarrollo, o su delegado.
El Ministro de Agricultura, o su delegado.
El Ministro de Salud, o su delegado.
El jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado, quien actuará como secretario ejecutivo.
Un representante, con su respectivo suplente, por cada una de las siguientes líneas de actividad del cooperativismo; ahorro y crédito, vivienda, educación, transporte, agropecuaria, consumo, seguros, trabajo asociado, salud, y gremios de cooperativas.
Estos representantes serán designados por el Gobierno Nacional, de ternas que presenten los organismos cooperativos de tercer grado para períodos de dos años.