Micelio

Artículo 110

Tiempo Adicional Para Profesionales Y Sacerdotes Escalafonados

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo adicional para profesionales y sacerdotes escalafonados. A los profesionales y sacerdotes escalafonados o que se escalafonen como Oficiales de los Servicios de la Policía Nacional se les computará para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo que hayan servido como empleados civiles de tiempo completo en el ramo de Defensa Nacional, a partir de la fecha de su ingreso a la Policía Nacional.

Parágrafo

Por el tiempo que se reconozca anterior a su escalafonamiento, los profesionales y sacerdotes a que se refiere este artículo pagarán a la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional las cuotas correspondientes a este lapso, de acuerdo con los sueldos básicos devengados y en forma que el Ministerio de Defensa determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971