Micelio

Artículo 4

Decreto 92 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Gobierno o el Ministro procederán conforme a las disposiciones, legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones, fueren incorporados en dichas cargos, no requerirán Henar otra formalidad que la firma del Acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 92 de 1973