Micelio

Artículo 15

Conformación Y Funciones De La Secretar

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Policía Nacional desempeñando funciones de coordinación, ejecución y seguimiento de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y las acciones de búsqueda. La Secretaría Ejecutiva tendrá además las siguientes funciones:

1.

Iniciar inmediatamente las acciones después de haberse reci­bido la denuncia o reporte correspondiente con respecto a los principios del artículo 4º de la presente ley, con el propósito que empiece a funcionar la Alerta Rosa.

2.

Registrar la denuncia o reporte de la niña, niño adolescente, jo­ven o mujer desaparecida de forma inmediata y diligente en una base de datos alojada en la página web oficial de la Alerta Rosa.

3.

Enviar, a través de un canal a su disposición, un mensaje de texto masivo a todas las personas que se hayan suscrito para recibir la Alerta Rosa relacionada con la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. Coordinar con los me­dios de comunicación radial, televisiva, escrita, social, electró­nica y de telefonía, ya sean de propiedad estatal o particular, la divulgación de la información de la víctima, la identificación física, fotografías de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, contenidas en la página web oficial de la Alerta Rosa. Previa autorización de quien tenga su custodia legal, si fuese menor de edad. Se utilizará todo tipo de medios de difusión a nivel nacional, departamental, distrital, municipal y comunal a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen o tengan bajo cautiverio a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

4.

Informar a los representantes locales o comunales sobre la des­aparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer.

5.

Conformar los equipos de búsqueda y dar seguimiento a las ac­ciones de los mismos.

6.

Coordinar los equipos de búsqueda de diversas circunscripcio­nes territoriales, cuando el caso lo requiera.

7.

Enviar comunicaciones inmediatas de alerta a las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar la salida de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida del país. Las autoridades están obligadas a corroborar la titularidad del documento de identificación de cada persona que se traslada de un país a otro.

8.

Elaborar informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras seis horas de haber tenido conocimiento de la desaparición de una niña, niño, joven, adolescente, o mujer y enviarlo al Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y/o Secretaría Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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