Micelio

Artículo 18

Despacho Del Superintendente Delegado Para La Protección Al Usuario

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario . Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, las siguientes

1.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.

2.

Impartir lineamientos al interior de la Delegada para dar cumplimiento al modelo de inspección, vigilancia y control adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, con el fin de velar por la protección de los derechos en salud de los usuarios, la debida atención al usuario y la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Impartir instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.

Implementar y apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

5.

Implementar un sistema en línea y en tiempo real, para atender las peticiones quejas y reclamos radicados por los usuarios, relativos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, apoyándose para ello en las dependencias que correspondan.

6.

Direccionar, responder y registrar en los sistemas dispuestos para tal fin, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.

7.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación al cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas y reclamos.

8.

Adelantar y socializar estudios estadísticos sobre el resultado del análisis integral de las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para proponer acciones de mejora en la prestación del servicio.

9.

Proponer, para aprobación del Superintendente Nacional de Salud, los criterios para la evaluación y ponderación de las solicitudes de los usuarios que deben atenderse de manera prioritaria en el marco de lo señalado en la normativa vigente.

10.

Impartir y hacer seguimiento a las instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario.

11.

Desarrollar y liderar estrategias de promoción de la participación ciudadana, protección al usuario y del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud.

12.

Promover el mejoramiento integral de los mecanismos de protección al usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir de promoción de la participación ciudadana, del ejercicio del control social y de los resultados de la vigilancia e inspección.

13.

Fomentar, establecer y hacer seguimiento a los mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los regímenes especiales y excepcionales en salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud, en los términos previstos en la ley, en coordinación con los demás organismos competentes.

14.

Informar y difundir los resultados y logros de la participación ciudadana en coordinación con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional y la Oficina de Tecnologías de la Información.

15.

Proponer y desarrollar canales de comunicación para la divulgación de los derechos de los usuarios en salud y los mecanismos de protección con los que cuentan, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

16.

Conformar la lista para integrar las Juntas Técnico-Científicas de Pares de que trata el artículo 27 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y apoyar su funcionamiento y hacer seguimiento a los trámites que cursen ante esta instancia.

17.

Liderar la implementación y evaluar los resultados del sistema de información y orientación al ciudadano, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

18.

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en los temas de su competencia.

19.

Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.

20.

Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

21.

Realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

22.

Dar trámite y resolver en segunda instancia las peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los instructivos que se expidan para el efecto.

23.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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