Micelio

Artículo 7

Ley 32 de 1948 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre drogas, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Inspección General de Laboratorios y Farmacias, dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, con el siguiente personal:

Un Jefe, un Secretario y cinco Inspectores Seccionales y de farmacias y laboratorios.

La Inspección General de Farmacias y Laboratorios desempeñará las funciones señaladas para la Policía Sanitaria Nacional, y las demás que le asigne el Gobierno Nacional. Los funcionarios de esta dependencia tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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