Créase la Inspección General de Laboratorios y Farmacias, dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, con el siguiente personal:
Un Jefe, un Secretario y cinco Inspectores Seccionales y de farmacias y laboratorios.
La Inspección General de Farmacias y Laboratorios desempeñará las funciones señaladas para la Policía Sanitaria Nacional, y las demás que le asigne el Gobierno Nacional. Los funcionarios de esta dependencia tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República.