Micelio

Artículo 27

La División Técnica De Los Distritos De Obras Públicas Tendrá Las Siguientes Funciones: 27

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Técnica de los Distritos de Obras Públicas tendrá las siguientes funciones: 27.1 Proponer ante el Jefe del Distrito los programas de construcción directa, de conservación de carreteras y obras complementarias a cargo del Distrito. 27.2 Ejecutar las obras a cargo del Distrito, de acuerdo con los planes adoptados, proponer los cambios que se consideren convenientes durante su desarrollo y controlar la calidad de las mismas. 27.3 Ejercer, cuando no sea contratada, la interventoría en los contratos de obras que se ejecuten dentro de su respectiva jurisdicción, controlando los avances, erogaciones y situación general de cada obra, comunicando sobre el cumplimiento de los mismos, solicitando las modificaciones que sean necesarias y produciendo los informes respectivos con destino a las Direcciones de Carreteras y de Licitaciones y Contratos. 27.4 Distribuir y ordenar la movilización de la maquinaria y equipo de carreteras de acuerdo con los programas y necesidades de las obras a cargo del Distrito. 27.5 Velar por la estabilidad y adecuado funcionamiento de las vías y sus obras complementarias a cargo del Distrito. 27.6 Coordinar y supervisar la ejecución de los programas sobre construcción, restauración y conservación de los inmuebles propiedad de la Nación localizados dentro de la jurisdicción del respectivo Distrito. 27.7 Colaborar con la Dirección de Navegación v Puertos en el desarrollo de las actividades que esta Dirección realice dentro de la jurisdicción del Distrito. 27.8 Realizar las pruebas y ensayos de control de calidad de los materiales que van a emplearse en las obras, y establece si cumplen o no las normas y especificaciones requeridas. 27.9 Coordinar las labores de las comisiones de topografía del Distrito. 27.10 Mantener y operar los equipos de comunicaciones de propiedad del Ministerio dentro de la jurisdicción del Distrito, de conformdiad con las normas vigentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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