Servirá de base para la construcción de este cuartel el edificio de propiedad nacional que en aquella ciudad presta hoy el servicio de alojamiento a parte de las tropas situadas en aquella plaza; pero si del estudio técnico que se haga resultase este edificio inapropiado para el objeto, le será cedido al Municipio, en retribución de los terrenos que suministre para la nueva edificación, quedando, además, aquella entidad obligada al pago del saldo que resulte por la valuación que ordene el Gobierno del edificio que se cede.
Ley 57 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Ley 57 de 1919 · por la cual se ordena levantar dos edificios para cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.