Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1919 · por la cual se ordena levantar dos edificios para cuarteles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servirá de base para la construcción de este cuartel el edificio de propiedad nacional que en aquella ciudad presta hoy el servicio de alojamiento a parte de las tropas situadas en aquella plaza; pero si del estudio técnico que se haga resultase este edificio inapropiado para el objeto, le será cedido al Municipio, en retribución de los terrenos que suministre para la nueva edificación, quedando, además, aquella entidad obligada al pago del saldo que resulte por la valuación que ordene el Gobierno del edificio que se cede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1919