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Artículo 64

La Distribución De La Partida Para El Pago De Maestros De Enseñanza Primaria Y Enseñanza Media Se Hará Por Decreto Del Gobierno Departamental, Siguiendo Las Disposiciones Sobre Escalafón

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución de la partida para el pago de maestros de enseñanza primaria y enseñanza media se hará por decreto del Gobierno Departamental, siguiendo las disposiciones sobre escalafón. Las asignaciones mensuales de los maestros al servicio del Departamento de Risaralda serán las mismas que rijan en 31 de enero de 1967 en el Departamento de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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