Micelio

Artículo 3

La Prima De Aviación Establecida Por El Presente Decreto Para El Personal De Clases Técnicas, Suboficiales Técnicos, Paracaidistas Y Marineros, Estará Integrada Por Una Parte Básica Y Una Variable, Así: Clase Técnica De 3ª Categoría O Cabo 2º $ 50

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Prima de Aviación establecida por el presente Decreto para el personal de Clases Técnicas, Suboficiales Técnicos, Paracaidistas y Marineros, estará integrada por una parte básica y una variable, así: Clase Técnica de 3ª categoría o Cabo 2º $ 50.00 Clase Técnica de 2º categoría o Cabo 1º $ 55.00 Clase Técnica de 1ª categoría o Sargento 2º $ 60.00 Clase Técnica de Subjefe o Sargento viceprimero $ 65.00 Clase Técnica, categoría de Jefe o Sargento 1º $ 70.00 Clase Técnica, categoría de Jefe Técnico $ 75.00 Marinero Jefe $ 65.00 Marinero 1º $ 60.00 Marinero 2º $ 50.00

Parágrafo

a) La parte variable estará constituida por dos pesos ($ 2) por cada cien (100) horas para clases técnicas, Suboficiales Técnicos, Especialistas y Marineros.

Parágrafo

b) Las clases técnicas Paracaidistas ganarán de acuerdo con su grado, y se les computará cada salto por quince (15) horas de vuelo. Este personal únicamente necesita efectuar un solo salto mensual para tener derecho a devengar la prima, o volar dos (2) horas en prueba de paracaídas con muñecos.

Parágrafo

c) El personal de Tropas Paracaidistas, mientras su entrenamiento esté a cargo de la Aviación Militar, ganará la Prima de Aviación de acuerdo con el Decreto número 2298 de noviembre de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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