º La Prima de Aviación establecida por el presente Decreto para el personal de Clases Técnicas, Suboficiales Técnicos, Paracaidistas y Marineros, estará integrada por una parte básica y una variable, así: Clase Técnica de 3ª categoría o Cabo 2º $ 50.00 Clase Técnica de 2º categoría o Cabo 1º $ 55.00 Clase Técnica de 1ª categoría o Sargento 2º $ 60.00 Clase Técnica de Subjefe o Sargento viceprimero $ 65.00 Clase Técnica, categoría de Jefe o Sargento 1º $ 70.00 Clase Técnica, categoría de Jefe Técnico $ 75.00 Marinero Jefe $ 65.00 Marinero 1º $ 60.00 Marinero 2º $ 50.00
a) La parte variable estará constituida por dos pesos ($ 2) por cada cien (100) horas para clases técnicas, Suboficiales Técnicos, Especialistas y Marineros.
b) Las clases técnicas Paracaidistas ganarán de acuerdo con su grado, y se les computará cada salto por quince (15) horas de vuelo. Este personal únicamente necesita efectuar un solo salto mensual para tener derecho a devengar la prima, o volar dos (2) horas en prueba de paracaídas con muñecos.
c) El personal de Tropas Paracaidistas, mientras su entrenamiento esté a cargo de la Aviación Militar, ganará la Prima de Aviación de acuerdo con el Decreto número 2298 de noviembre de 1943.